La nueva Ley Concursal será la salvación de miles de empresas

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Rafael Catalá, exministro de Justicia y socio de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas, indica que dar prioridad a una fase preconcursal para solucionar problemas de liquidez era esencial para la necesaria agilidad que requieren las empresas en dificultades así como para que los empresarios acudan a mecanismos regulados sin el estigma asociado a los concursos de acreedores

José Carles, cofundador de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas que las ventas de unidad productiva al inicio de un concurso de acreedores han sido la salvación de muchas empresas desde el inicio de la pandemia guiadas por códigos de buenas prácticas de Juzgados. Su regulación legislativa marca un punto de inflexión y el futuro de los procedimientos concursales de negocios viables  

Carlos Cuesta, cofundador de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas apunta que “las micropymes, a pesar de tener que esperar a 2023 para la entrada en vigor del libro III que les aplica, si se encuentran en situación de mera probabilidad de insolvencia ya pueden presentar solicitud de concurso incluyendo, como prevé la norma vigente, oferta de adquisición de la unidad productiva

Publicación en el BOE de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y su entrada en vigor.

Madrid a 26 de septiembre de 2022. Entra en vigor la Nueva Ley Concursal (Ley 16/2022) que con fecha 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma o, como está siendo conocida, “la nueva Ley Concursal” se basa en las directrices marcadas por la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

La nueva Ley Concursal fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 25 de agosto y, como dispone la disposición final decimonovena, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del libro tercero (“Procedimiento especial para microempresas) que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

La urgencia de la entrada en vigor de ley 16/2022 de 5 de septiembre que se publica hoy resulta, más allá de la coyuntura económica tan delicada que atravesamos, del incumplimiento en el que habríamos incurrido tras un nuevo retraso con la Comisión Europea. Conviene hacer hincapié sobre la vinculación de la puesta en vigor de la norma y los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Frente a la antigua legislación, la nueva Ley Concursal se centra en las reestructuraciones sin ser necesario acudir al Juzgado ni acabar en concurso de acreedores. Los acuerdos que se alcancen podrían requerir la homologación del Juzgado. El objetivo de la norma es lograr rescatar empresas viables a pesar de sus dificultades financieras.

Entre las modificaciones, conviene destacar lo siguiente:

1. Preconcursos.

El eje de este instrumento son los planes de reestructuración a los que podrán acogerse empresas, empresarios o profesionales. Se elimina el estigma asociado al concurso de acreedores que, a través de esta vía, se tratará de evitar.

El preconcurso comienza con una solicitud al Juzgado de lo Mercantil donde se comunica que, ante su estado de insolvencia actual, inminente o probable, el deudor ha iniciado o va a iniciar negociaciones con sus acreedores con el fin de superar o prever su iliquidez. Estimada la solicitud, surgen una serie de efectos respecto a los contratos en que el deudor sea parte y se paralizan aquellas ejecuciones sobre bienes necesarios para su actividad. El deudor queda temporalmente “blindado” hasta el cierre del plan de reestructuración. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que la reestructuración abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

El contenido de los planes de reestructuración ha de ser aprobado por una mayoría del pasivo. Los acreedores públicos (administraciones públicas) pueden resultar aplazados, como máximo, año y medio.

Homologado judicialmente el plan, sus efectos son extensibles tanto a los acreedores que votaron a favor como a los que no.  

Rafael Catalá, exministro de Justicia y socio de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas, indica que “dar prioridad a una fase preconcursal para solucionar problemas de liquidez era esencial para la necesaria agilidad que requieren las empresas en dificultades así como para que los empresarios acudan a mecanismos regulados sin el estigma asociado a los concursos de acreedores”.

2. Concursos de acreedores.

La novedad más destacable es que se incorporan los pre-pack o ventas aceleradas con la propia solicitud de concurso. El deudor tendrá que acompañar la oferta de compra por parte de un tercero de una o varias unidades productivas. Además, se regula el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho que incluye el correspondiente a deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 Euros por deudor.   

En los casos en los que la empresa no tiene viabilidad, desaparece el plan de liquidación como instrumento esencial. En su lugar, se aplican una serie de normas especiales que puede aprobar el Juez. En su defecto, el administrador concursal liquida los bienes mediante subasta salvo que el valor del activo sea menor o así lo autorice el Juez. Se respetan los derechos del acreedor con privilegio especial en caso de adjudicación directa.

Apunta José Carles, cofundador de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas que “las ventas de unidad productiva al inicio de un concurso de acreedores han sido la salvación de muchas empresas desde el inicio de la pandemia guiadas por códigos de buenas prácticas de Juzgados. Su regulación legislativa marca un punto de inflexión y, sin duda, el futuro de los procedimientos concursales de negocios viables.”  

3. Concurso de micropymes.

Partiendo de la base de que más del 90% del tejido empresarial está compuesto por microempresas, la Ley dedica un libro completo que recoge un procedimiento concursal especial.

Son consideradas micropymes aquellas compañías con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros.

Los concursos de acreedores de microempresas se basan en una tramitación directa del deudor que precisa de abogado y procurador obligatorio. Se prescinde del administrador concursal. Hasta 2023 no entra en vigor.

Para las micropymes se plantean los planes de continuación, equivalentes a los convenios en los concursos con la variación de que se entenderá conforme con el plan no solo a los que voten a favor sino, además, a los que no voten.

En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones.

Carlos Cuesta, cofundador de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas apunta que “las micropymes, a pesar de tener que esperar a 2023 para la entrada en vigor del libro III que les aplica, si se encuentran en situación de mera probabilidad de insolvencia ya pueden presentar solicitud de concurso incluyendo, como prevé la norma vigente, oferta de adquisición de la unidad productiva”.

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Acerca de CARLES I CUESTA Abogados y Economistas:

CARLES | CUESTA Abogados y Economistas, S.L.P. es un bufete dedicado, principalmente, al derecho de los negocios. Desde su fundación, han asesorado a pequeñas y grandes empresas a solucionar problemas legales y económicos de toda índole con especial atención en las reestructuraciones empresariales. Desde el bufete, los profesionales de CARLES | CUESTA Abogados y Economistas, S.L.P. han asesorado, además, en múltiples concursos de acreedores, litigios y operaciones mercantiles a pymes, micropymes y grandes empresas (también cotizadas) tanto nacionales como internacionales.

El bufete cuenta con Rafael Catalá (ministro de Justicia 2014-2018) y José Carles y Carlos Cuesta (fundadores de la firma) entre sus socios principales.  

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